POR RAMON ANTONIO
MEDINA
Santo Domingo. –
La Comisión de Justicia Electoral de la Fuerza del Pueblo (FP), mediante la
Resolución No. CJE/004/2025, dejó sin efecto las sanciones disciplinarias
impuestas a los dirigentes José Peña Santana y Rubelin Cuevas, al reconocer que
sus derechos fundamentales habían sido vulnerados durante el proceso. La
decisión fue oficialmente certificada por la Secretaría General del partido.
El texto
especifica que “las medidas adoptadas carecían de fundamento estatutario”, ya
que, según el artículo 37 de los estatutos de la FP, solo la Dirección Política
puede imponer sanciones graves como la suspensión de membresía. Además, la
Comisión resalta que “nadie puede ser sancionado ni sometido dos veces por los
mismos hechos ya conocidos y exculpados”, invocando el principio non bis in
idem. Este garante constitucional está consagrado en el artículo 69.5 de la
Constitución dominicana y en el artículo 9 del Código Procesal Penal, y prohíbe
la doble persecución penal o disciplinaria sobre idéntica causa, sujeto y
fundamento.
El profesor
constitucionalista Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional
de la República Dominicana, ha subrayado que este principio “también rige en el
ámbito administrativo y disciplinario, en tanto protege la seguridad jurídica
de los ciudadanos”. Asimismo, los fallos de la Suprema Corte de Justicia han
reiterado que para aplicar el non bis in idem es indispensable la concurrencia
de identidad de sujeto, hechos y fundamentos jurídicos.
En el caso
particular de José Peña Santana, la resolución también destaca que los
presuntos incidentes electorales se habrían producido en Neiba, mientras él
estaba en la sede principal del partido en Santo Domingo, lo cual refuerza la
improcedencia y arbitrariedad de la sanción original. Peña Santana es un
profesional con vasta experiencia jurídica, docente universitario y reconocido
articulista en temas de comercio exterior, aduanas y modernización
institucional. Su reputación ha sido valorada internacionalmente por su
formación académica y trayectoria.
El jurista
constitucionalista Flavio Darío Espinal, quien fue consultor jurídico del Poder
Ejecutivo y es veterano académico y diplomático, ha afirmado que “someter a un
dirigente de sólida trayectoria profesional y académica a una sanción infundada
no solo es injusto, sino atentatorio contra los principios de dignidad y
honorabilidad que deben guiar la vida pública”.
Con esta resolución,
la Fuerza del Pueblo vuelve a demostrar su compromiso con el debido proceso, la
protección de los derechos fundamentales y la institucionalidad partidaria. Ha
enviado un mensaje contundente: los procesos internos estarán blindados contra
arbitrariedades y venganzas políticas, preservando la honorabilidad de sus
miembros. La nulidad de la sentencia del tribunal disciplinario del partido
beneficia, además, a los demás miembros de la organización que figuraban en la
sanción, reafirmando la equidad y justicia interna sin necesidad de
individualizar nombres.
El levantamiento
de las sanciones no solo restituye derechos, sino que también restablece la
reputación de los dirigentes involucrados, dejándolos habilitados para
participar de manera plena y transparente en el Congreso Nacional Elector “Dr.
Manolo Tavárez Justo” y todas las acciones de su competencia a lo interno del
partido FP.
